CONTEXTO Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO:
- Objetivo principal: Unificar y actualizar la normativa aplicable a los productos fertilizantes que se comercializan en el mercado de la UE, incluyendo abonos, enmiendas del suelo, bioestimulantes y otros productos afines.
- Necesidad de armonización: Antes de este reglamento, la legislación de fertilizantes en la UE estaba parcialmente armonizada (Reglamento (CE) n.º 2003/2003) y, por otro lado, coexistían normativas nacionales. Esto dificultaba el comercio intracomunitario y generaba inseguridad jurídica.
- Ámbito de aplicación: Cubre los productos fertilizantes que llevan el marcado CE y que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento, ya sean fabricados en la UE o importados de terceros países.
CATEGORÍAS DE PRODUCTOS Y REQUISITOS BÁSICOS:
1. Categorías funcionales de productos (CFP): El Reglamento crea siete grandes grupos de productos según su función:
CFP 1: Abonos o fertilizantes – Incluye abonos inorgánicos, orgánicos y órgano-minerales.
CFP 2: Enmienda caliza – Productos destinados a mejorar las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo.
CFP 3: Enmienda del suelo – Aportan efectos beneficiosos para mantener o mejorar la actividad biológica y las propiedades del suelo.
CFP 4: Sustrato de cultivo – Incluye productos que modulan la velocidad de liberación de nutrientes a la planta.
CFP 5: Inhibidor – Sustancias que ralentizan procesos como la nitrificación o la hidrólisis de la urea.
CFP 6: Bioestimulante de plantas – Formulados para estimular procesos naturales de la planta y mejorar la absorción de nutrientes, la tolerancia al estrés, la calidad del cultivo, etc.
CFP 7: Mezcla de productos fertilizantes – Combinaciones de dos o más productos de las categorías anteriores.
2. Categorías de componentes materiales (CMCs)
Además de la función del producto (CFP), el Reglamento define 15 Categorías de Componentes Materiales (CMC) que describen qué tipos de materiales (por ejemplo, materias primas vírgenes, subproductos, residuos valorizados) pueden utilizarse en la fabricación de un fertilizante con marcado CE.
Cada CMC tiene criterios de calidad y pureza específicos (por ejemplo, límite de contaminantes, metales pesados, microorganismos patógenos, etc.) e incluyen tanto materiales orgánicos (residuos agrícolas, subproductos) como inorgánicos (minerales, compuestos químicos).
3. Requisitos de seguridad y medio ambiente
- Límites máximos para contaminantes y metales pesados (como cadmio, plomo, mercurio, etc.) y otros componentes potencialmente tóxicos o peligrosos.
- Se fijan valores límite para patógenos que pudieran afectar la salud humana o el medio ambiente.
- Responsabilidad de los operadores de demostrar la conformidad de los productos a través de evaluaciones y ensayos de laboratorio.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS:
1. Fabricantes
- Asegurar que los productos cumplen los requisitos esenciales y las normas de seguridad.
- Conservar la documentación técnica y llevar a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Marcar los productos con el marcado CE y proporcionar la información pertinente en la etiqueta.
2. Importadores
- Verificar que los productos fertilizantes procedentes de terceros países cumplan las mismas exigencias que los productos fabricados en la UE.
- Conservar documentación y cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
3. Distribuidores
- Garantizar que los productos mantengan la conformidad durante el almacenamiento y la comercialización.
- Informar a las autoridades en caso de productos no conformes o que puedan suponer un riesgo.
4. Representantes autorizados
- Pueden actuar en nombre de los fabricantes que no residan en la UE para cumplir con los requisitos del Reglamento.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y MARCADO CE:
Procedimientos de evaluación de la conformidad: Se establecen módulos (sistemas de control) para evaluar si un producto cumple los requisitos.
1. MÓDULO A: Control interno de la producción.
2. MÓDULO A1: Control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos.
3. MÓDULO B: Examen UE de tipo.
4. MÓDULO C: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
5. MÓDULO D1: Aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
Los fabricantes pueden recurrir a organismos notificados para garantizar que los procedimientos se llevan a cabo adecuadamente. Estos Organismos son entidades independientes y acreditadas para verificar todo el procedimiento.
Marcado CE: Indica que el producto cumple los requisitos del Reglamento y es apto para su libre circulación en la UE. Debe ser visible, legible e indeleble en el envase o la etiqueta del producto. Dicha etiqueta debe contener, entre otros, la información sobre la categoría funcional (CFP), la composición, las instrucciones de uso, precauciones y datos del fabricante o importador.
AUTORIDADES DE VIGILANCIA DE MERCADO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA:
Autoridades competentes en cada Estado miembro están facultadas para:
- Inspeccionar y controlar los productos en el mercado.
- Exigir retirada o prohibición de productos no conformes.
- Colaborar con la Comisión Europea y las agencias pertinentes para asegurar la aplicación armonizada del Reglamento.
Medidas de salvaguardia:
- Si un Estado miembro detecta un riesgo para la salud o el medio ambiente, puede tomar medidas inmediatas (por ejemplo, prohibir la venta de un lote).
- Debe notificarlo a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se inicia un procedimiento de evaluación a nivel de la UE.
ETIQUETADO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Etiquetado claro: Requisitos mínimos de información en la etiqueta, incluyendo categoría funcional, componentes, instrucciones de uso, precauciones de seguridad, etc.
Ficha de datos (cuando corresponda): Para sustancias peligrosas o que puedan presentar ciertos riesgos, se deben poner a disposición fichas de seguridad o fichas técnicas detalladas.
ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO Y ACTUALIZACIONES
El Reglamento prevé que la Comisión actualice los anexos (las categorías funcionales de productos y las categorías de componentes materiales) conforme a nuevos conocimientos científicos y avances tecnológicos.
Podrán añadirse nuevos tipos de productos fertilizantes o modificarse los criterios de aceptación de ciertas materias primas si se demuestran ventajas medioambientales o de salud pública.
CONCLUSIÓN
El Reglamento (UE) 2019/1009 busca establecer un marco armonizado para la fabricación, comercialización y uso de los productos fertilizantes en la Unión Europea, contemplando criterios de calidad, seguridad y protección medioambiental. Asimismo, impulsa la innovación y la competitividad del sector fertilizante mediante la incorporación de nuevas categorías de productos (incluyendo bioestimulantes), la regulación de subproductos reutilizables y la aplicación de requisitos de etiquetado y trazabilidad, todo ello con la finalidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente en toda la UE.
Febrero 2025
Sun Chemicals Services Team
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