Reglamento europeo de fertilizantes vs. «Mutual recognition»

 

 

 

 

 

 

Reglamento europeo de fertilizantes vs. «Mutual recognition»

 

Los registros de fertilizantes en Europa están cambiando, y todos los que estamos en ste sector sabemos que el nuevo Reglamento UE 2019/1009 provocará grandes nove-dades en la industria.

 

Entre otras cosas, regularemos finalmente los bioestimulantes. La ley permitirá la obtención de un único registro de aplicación en todos los Estados miembros (27), con lo que se simplificarán los múltiples trámites actuales que obligan a tratar con las administraciones locales (Países). Pero, ¿cuáles serán los costes y los estudios necesarios para registrar los diferentes grupos según el nuevo reglamento?

 

Hoy en día no hay respuesta a esta pregunta, por lo que las empresas tienen dos opciones: esperar la publicación de las guías de trabajo del nuevo reglamento de aplicación, que si no hay demoras tendrá lugar antes de junio 2022, o ser proactivas y aprovechar este tiempo para generar registros de venta.

 

¿Cómo?

 

“Aprovechando la ventana de «Mutual recognition» que se abrió en la mayoría de los países europeos”

Aprovechando la ventana de «Mutual recognition» que se abrió en la mayoría de los países europeos el pasado año 2020 como consecuencia de las múltiples sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

En abril del 2020 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008. Con este reglamento se establece que los Estados miembros facilitarán la cooperación y el intercambio de información en el contexto del principio de «Reconocimiento mutuo» (Mutual recognition). Varios países europeos están comenzando a aplicar esta regulación para permitir la venta de productos fertilizantes que ya están autorizados y se están comercializando en otro país de la UE.

 

Actualmente, el plazo de realización de este proceso es de entre 2 y 5 meses dependiendo del país, con diferentes tasas y variaciones en la documentación a presentar.

 

Todos sabemos que una vez obtenido un registro, si entra en vigor una nueva legislación nos pueden pedir documentación adicional, pero difícilmente esta documentación diferirá de la que tendremos que presentar en los registros ya vigentes en el país de origen. De este modo, nos encontraremos con que ya contamos con registros y estamos vendiendo en aquellos países en los que hayamos solicitado el «Mutual recognition» mientras quedamos a la espera de una posible revisión, pero muy por delante ya de aquellos que hayan decidido esperar a las nuevas guías europeas.

 

“hay que aprovechar la situación actual para acceder a estos mercados”

Hace muchos años que nos dedicamos a la regulación de fertilizantes en Europa y todos sabemos que hay países con leyes complicadas y de difícil acceso por su elevada inversión. Pues bien, hay que aprovechar la situación actual para acceder a estos mercados.

 

En SUN CHEMICALS SERVICES organizamos toda la asistencia que necesitas en los procesos previos de consultoría estratégica y de regulación. Evaluamos tus productos en relación con su posible cumplimiento de la legislación y la posibilidad de registrarlos tanto en la UE como en países de América.

 

Europa

 

– Guiamos en la comprensión y cumplimiento del nuevo reglamento europeo UE 2019/1009.

 

– Acompañamos en los trámites de «Mutual recognition» según el Reglamento (UE) 2019/515, en casi todos los países de la UE.

 

– Comprobamos el cumplimiento y llevamos a cabo el proceso de registro según el Real Decreto 506/2013 (España).

 

– Identificamos y asesoramos para la comercialización de productos «abono CE» según el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 (derogación prevista en junio del 2022).

 

 

Estados Unidos y América Latina

 

– Guiamos en el proceso de registro de acuerdo con la legislación vigente de cada país o Estado, elaborando análisis previos de requisitos y costes.

 

– Registro de empresa fabricante.

 

– Preparación de expedientes de registro de productos orgánicos e inorgánicos.

 

– Realización, coordinación y monitoreo de estudios específicos de cada país.

 

– Contratación y seguimiento de estudios de eficacia.