Regulation (EU) 2019/1009 on fertilisers and biostimulants

CMC

ANEXO II. CATEGORÍAS DE MATERIALES COMPONENTES (CMC)

Un producto fertilizante UE estará constituido únicamente por materiales componentes que cumplan los requisitos para una o varias de las CMC que se enumeran en el presente anexo.

Los materiales componentes y las materias primas utilizadas para producirlos no contendrán ninguna de las sustancias para las que se indican valores límite máximos en el anexo I en cantidades que comprometan la conformidad del producto fertilizante UE con alguno de los requisitos aplicables de dicho anexo.

Designación de CMC

CMC 1: Sustancias y mezclas de materiales vírgenes

CMC 2: Plantas, partes de plantas o extractos vegetales

CMC 3: Compost

CMC 4: Digestato de cultivos frescos

CMC 5: Digestato distinto del digestato de cultivos frescos

CMC 6: Subproductos de la industria alimentaria

CMC 7: Microorganismos

CMC 8: Polímeros de nutrientes

CMC 9: Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes

CMC 10: Productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

CMC 11: Subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE

CMC 12: Sales de fosfato precipitadas y sus derivados

CMC 13: Materiales de oxidación térmica y sus derivados

CMC 14: Materiales de pirólisis y gasificación

CMC 15: Materiales valorizados de elevada pureza

CMC 1: Sustancias y mezclas de materiales vírgenes

Haciendo referencia a las materias primas o componentes utilizados en la producción de fertilizantes que son recién extraídos, obtenidos o fabricados y que no han sido previamente utilizados o reciclados. Estos materiales se obtienen directamente de fuentes naturales o se sintetizan a través de un proceso de fabricación y no han sido sometidos a ningún tratamiento o transformación previa.

El Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea establece requisitos y normas específicas para el uso de «Sustancias y mezclas de materiales vírgenes» en fertilizantes para garantizar su seguridad, calidad e impacto ambiental. Estos requisitos pueden incluir límites en ciertas sustancias, contenido de nutrientes o procesos de fabricación específicos.

Un producto fertilizante UE podrá contener sustancias y mezclas, con excepción de ():   a) residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE;   b) sustancias o mezclas que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE;   c) sustancias o mezclas formadas a partir de precursores que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE, o mezclas que contengan dichas sustancias;   d) subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE;   e) subproductos animales o productos derivados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   f) polímeros;   g) compost, o   h) digestato.

CMC 2: Plantas, partes de plantas o extractos vegetales

Hace referencia a los materiales derivados de plantas que se utilizan como componentes en la producción de fertilizantes.

Según la regulación, estos materiales pueden ser utilizados en la fabricación de fertilizantes, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios y condiciones. Estos criterios pueden incluir garantizar que los materiales derivados de plantas sean seguros, estén libres de sustancias dañinas y cumplan con los estándares de calidad necesarios para su uso como componentes de fertilizantes.

Además, estos materiales deben cumplir con cualquier requisito específico establecido en la regulación con respecto a su uso en fertilizantes. El Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea puede establecer límites o restricciones específicas sobre ciertas sustancias o contaminantes presentes en estos materiales derivados de plantas para garantizar su seguridad y su impacto ambiental.

Un producto fertilizante UE podrá contener vegetales, partes de vegetales o extractos vegetales que no hayan sido sometidos a procesamiento alguno, salvo corte, triturado, molturación, cribado, tamizado, centrifugación, prensado, secado, congelación, liofilización o extracción con agua o extracción con CO2 supercrítico.   A los efectos del presente punto, entre los vegetales se incluirán los hongos y las algas, excepto las verdeazuladas (cianobacterias).

CMC 3: Compost

Se refiere a un tipo de fertilizante orgánico derivado de la descomposición de materiales orgánicos. El compost se produce a través de un proceso controlado de compostaje, en el cual los microorganismos descomponen la materia orgánica en un material rico en nutrientes adecuado para su uso como enmienda del suelo o fertilizante.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, el compost puede considerarse un fertilizante orgánico y se incluye en la categoría de «fertilizantes orgánicos» o «fertilizantes organominerales», dependiendo de su composición. Para ser utilizado como fertilizante en el mercado de la UE, el compost debe cumplir con criterios y estándares específicos establecidos en la regulación.

Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la estabilidad, la madurez y la ausencia de sustancias dañinas. El compost que cumple con estos estándares puede etiquetarse y comercializarse como fertilizante, proporcionando una valiosa fuente de nutrientes para mejorar la fertilidad del suelo, su estructura y retención de agua.

Al igual que con otros tipos de fertilizantes, el uso de compost en la UE debe cumplir con las pautas del Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea para garantizar su seguridad y su impacto ambiental. Los fabricantes y distribuidores de productos de compost son responsables de realizar evaluaciones apropiadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación para fertilizantes orgánicos.

Un producto fertilizante UE podrá contener compost obtenido por compostaje aerobio exclusivamente de uno o varios de las siguientes materias primas:   a) biorresiduos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE procedentes de la recogida selectiva de biorresiduos en origen;   b) productos derivados a los que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para los cuales se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento;   c) organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:   la fracción orgánica de los residuos domésticos urbanos mezclados, separada por tratamiento mecánico, fisicoquímico, biológico o manual,   los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado,   los subproductos animales o los productos derivados que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para los cuales no se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento;   d) los aditivos de compostaje necesarios para mejorar el rendimiento o el comportamiento medioambiental del proceso de compostaje, a condición de que:   i) estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en un expediente que contenga:   — la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y   un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 relativo al uso como producto fertilizante, a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento, y   ii) la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de las materias primas, o   e) cualquier material que figure en las letras a), b) y c) que:   i) haya sido compostado o transformado en digestato previamente, y   ii) no contenga más de 6 mg/kg de materia seca de HAP16 (hidrocarburos aromáticos policíclicos).

CMC 4: Digestato de cultivos frescos

Se refiere a un tipo de fertilizante orgánico derivado de la digestión anaeróbica de cultivos agrícolas y residuos. La digestión anaeróbica es un proceso biológico en el que los microorganismos descomponen materiales orgánicos, como los residuos de cultivos y la materia vegetal, en ausencia de oxígeno. Este proceso produce un material rico en nutrientes conocido como digestato.

El digestato de cultivos frescos se obtiene cuando el proceso de digestión anaeróbica se aplica específicamente a cultivos agrícolas frescos o sus residuos, lo que resulta en un material líquido o semilíquido con un alto contenido de nutrientes.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, el digestato de cultivos frescos puede clasificarse como un fertilizante orgánico o un fertilizante organomineral, dependiendo de su composición y contenido de nutrientes. Para ser utilizado como fertilizante en el mercado de la UE, el digestato de cultivos frescos debe cumplir con criterios y estándares específicos establecidos en la regulación.

Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la estabilidad, la madurez y la ausencia de sustancias dañinas. El digestato de cultivos frescos que cumpla con estos estándares puede etiquetarse y comercializarse como fertilizante, proporcionando valiosos nutrientes para mejorar la fertilidad del suelo y favorecer el crecimiento de las plantas.

Al igual que con otros fertilizantes, el uso del digestato de cultivos frescos en la UE debe cumplir con las pautas del Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea para garantizar su seguridad y su impacto ambiental. Los fabricantes y distribuidores de productos de digestato de cultivos frescos son responsables de realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación para fertilizantes orgánicos o fertilizantes organominerales.

Un producto fertilizante UE podrá contener digestato obtenido por digestión anaerobia exclusivamente de uno o varios de las siguientes materias primas:   a) plantas o partes de plantas cultivadas para la producción de biogás. A efectos del presente punto, las plantas incluirán las algas y excluirán las algas verdeazuladas (cianobacterias);   b) aditivos de digestión necesarios para mejorar el rendimiento o el comportamiento medioambiental del proceso de digestión, a condición de que:   i) estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (6) en un expediente que contenga:   — la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y   un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 relativo al uso como producto fertilizante, a menos que se les aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento, y   ii) la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de las materias primas, o   c) cualquier material que figure en la letra a) que haya sido previamente transformado en digestato.

CMC 5: Digestato distinto del digestato de cultivos frescos

Se refiere a un tipo de fertilizante orgánico derivado del proceso de digestión anaeróbica aplicado a diversos materiales orgánicos distintos de los cultivos agrícolas frescos o sus residuos.

La digestión anaeróbica es un proceso biológico en el que los microorganismos descomponen materiales orgánicos en ausencia de oxígeno, produciendo un material rico en nutrientes conocido como digestato. Sin embargo, en el caso del «Digestato distinto del digestato de cultivos frescos», la materia prima utilizada para el proceso de digestión anaeróbica puede incluir diversas fuentes de materiales orgánicos, como residuos de alimentos, estiércol animal, lodos de aguas residuales y otros residuos orgánicos.

El digestato resultante de la digestión anaeróbica de estas diversas fuentes de materiales orgánicos puede tener un contenido de nutrientes, consistencia y características variables en comparación con el digestato de cultivos frescos.

De manera similar al digestato de cultivos frescos, el «Digestato distinto del digestato de cultivos frescos» puede clasificarse como un fertilizante orgánico o un fertilizante organomineral bajo el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, dependiendo de su composición y contenido de nutrientes.

Para que este tipo de digestato se utilice como fertilizante en el mercado de la UE, debe cumplir con criterios y estándares específicos establecidos en la regulación. Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la estabilidad, la madurez y la ausencia de sustancias dañinas.

Los fabricantes y distribuidores de productos de «Digestato distinto del digestato de cultivos frescos» son responsables de realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación para fertilizantes orgánicos o fertilizantes organominerales. Esto garantiza que el uso de este tipo de digestato como fertilizante sea seguro y respetuoso con el medio ambiente.

Un producto fertilizante UE podrá contener digestato obtenido por digestión anaerobia exclusivamente de uno o varios de las siguientes materias primas: a) biorresiduos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE procedentes de la recogida selectiva de biorresiduos en origen;   b) productos derivados a los que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para los cuales se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento;   c) organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:   i) la fracción orgánica de los residuos domésticos urbanos mezclados, separada por tratamiento mecánico, fisicoquímico, biológico o manual,   ii) los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado, L 170/62 Diario Oficial de la Unión Europea 25.6.2019 ES   iii) los subproductos animales o los productos derivados que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 para los cuales no se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento;   d) los aditivos de digestión necesarios para mejorar el rendimiento o el comportamiento medioambiental del proceso de digestión, a condición de que:   i) estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en un expediente que contenga: — la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, y un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 relativo al uso como producto fertilizante, a menos que se le aplique expresamente la exención de la obligación de registro prevista en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento, y   ii) la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de las materias primas, o   e) cualquier material que figure en las letras a), b) o c) que: i) haya sido compostado o transformado en digestato previamente, y ii) no contenga más de 6 mg/kg de materia seca de HAP16.

CMC 6: Subproductos de la industria alimentaria

Se refiere a los materiales orgánicos que se generan como subproductos durante las operaciones de procesamiento y fabricación de alimentos. Estos subproductos pueden incluir diversos residuos y materiales de desecho de la industria alimentaria, como cáscaras de frutas y verduras, restos de alimentos y residuos de procesamiento.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, los «Subproductos de la industria alimentaria» pueden ser utilizados como fuente para la producción de fertilizantes orgánicos o fertilizantes organominerales. Estos materiales pueden ser procesados a través de compostaje o digestión anaeróbica para producir productos ricos en nutrientes adecuados para su uso como fertilizantes en la agricultura y horticultura.

Para que se utilicen como fertilizantes en el mercado de la UE, los «Subproductos de la industria alimentaria» deben cumplir con criterios y estándares específicos establecidos en la regulación. Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la estabilidad, la madurez y la ausencia de sustancias dañinas.

El Reglamento de Fertilizantes de la UE fomenta el reciclaje y la utilización de los «Subproductos de la industria alimentaria» como fertilizantes orgánicos para promover prácticas agrícolas sostenibles y reducir los desechos. Al convertir estos subproductos en valiosos fertilizantes, la regulación respalda los principios de la economía circular y ayuda a reducir el impacto ambiental asociado con la eliminación de los residuos alimentarios.

Los fabricantes y distribuidores de fertilizantes derivados de «Subproductos de la industria alimentaria» son responsables de realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación para fertilizantes orgánicos o fertilizantes organominerales. Esto garantiza que el uso de estos materiales como fertilizantes sea seguro y beneficioso para el medio ambiente.

Un producto fertilizante UE podrá contener materiales componentes que consistan en una de las siguientes sustancias:   a) cal procedente de la industria alimentaria, es decir, material procedente de la industria de transformación de alimentos obtenido por carbonatación de materia orgánica, utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales;   b) melaza, es decir, un subproducto viscoso del refinado de la caña de azúcar o la remolacha azucarera para producir azúcar;   c) vinaza, es decir, un subproducto viscoso del proceso de fermentación de la melaza en etanol, ácido ascórbico u otros productos;   d) residuos de destilería, es decir, subproductos resultantes de la elaboración de bebidas alcohólicas;   e) plantas, partes de plantas o extractos vegetales que hayan sido objeto exclusivamente de tratamientos térmicos o de tratamientos térmicos unidos a los métodos de transformación a que se refiere la CMC 2, o   f) cal procedente de la producción de agua potable, es decir, residuos generados por la producción de agua potable a partir de aguas subterráneas o superficiales y compuesta principalmente por carbonato cálcico.

CMC 7: Microorganismos

Se refiere a organismos vivos de tamaño microscópico que pueden desempeñar un papel beneficioso en la producción de fertilizantes. Estos microorganismos pueden incluir varios tipos de bacterias, hongos y otros microorganismos que tienen funciones específicas en prácticas agrícolas o hortícolas.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, ciertos microorganismos pueden utilizarse en la producción de fertilizantes microbianos, que son productos que contienen microorganismos beneficiosos vivos diseñados para mejorar la fertilidad del suelo y el crecimiento de las plantas. Estos fertilizantes microbianos pueden mejorar la disponibilidad de nutrientes, promover la salud de las plantas y apoyar prácticas agrícolas sostenibles.

La regulación establece requisitos específicos para el uso de microorganismos en los fertilizantes microbianos para garantizar su seguridad y eficacia. Los fabricantes de fertilizantes microbianos deben proporcionar pruebas científicas que demuestren los efectos positivos de los microorganismos en el crecimiento de las plantas y la salud del suelo.

Los fertilizantes microbianos también deben cumplir con criterios específicos para garantizar la viabilidad y estabilidad de los microorganismos durante el almacenamiento y la aplicación.

Al permitir el uso de microorganismos beneficiosos en los fertilizantes, el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea promueve prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente y sostenibles, fomentando un uso más equilibrado y eficiente de los nutrientes y reduciendo la necesidad de fertilizantes químicos.

Al igual que con otros fertilizantes, los fabricantes y distribuidores de fertilizantes microbianos son responsables de realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación para los microorganismos en los fertilizantes. Esto asegura que el uso de microorganismos en los fertilizantes sea seguro y efectivo para fines agrícolas y hortícolas.

Un producto fertilizante UE perteneciente a la CFP 6(A) podrá contener microorganismos, incluidos microorganismos muertos o células vacías de microorganismos, y residuos no nocivos de los medios en los que se desarrollaron, que:   no hayan sido sometidos a ningún tratamiento que no sea secado o liofilizado, y   figuren en el siguiente cuadro:   Azotobacter spp. Hongos micorrízicos Rhizobium spp. Azospirillum spp.

CMC 8: Polímeros de nutrientes

Se refiere a un tipo de materiales sintéticos o químicamente modificados utilizados como fuente de nutrientes en fertilizantes. Estos polímeros están diseñados para liberar lentamente los nutrientes con el tiempo, proporcionando un suministro controlado y sostenido de elementos esenciales a las plantas.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, los polímeros de nutrientes pueden utilizarse en la producción de fertilizantes de liberación controlada. Los fertilizantes de liberación controlada se formulan con recubrimientos especiales o matrices que controlan la velocidad a la que los nutrientes se liberan en función de factores como la temperatura del suelo, la humedad y la actividad microbiana. Este mecanismo de liberación controlada ayuda a optimizar la absorción de nutrientes por parte de las plantas y reduce las pérdidas de nutrientes por lixiviación o volatilización.

La regulación establece requisitos específicos para el uso de polímeros de nutrientes en fertilizantes de liberación controlada para garantizar su seguridad, eficacia e impacto ambiental. Los fabricantes de fertilizantes de liberación controlada deben proporcionar pruebas científicas que demuestren la efectividad de la liberación de nutrientes de los polímeros y su idoneidad para aplicaciones agrícolas y hortícolas.

Además, los fertilizantes de liberación controlada que contienen polímeros de nutrientes deben cumplir con criterios específicos para garantizar que la liberación de nutrientes ocurra de manera predecible y eficiente a lo largo de las etapas de crecimiento de la planta.

Al permitir el uso de polímeros de nutrientes en fertilizantes de liberación controlada, el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea promueve una gestión más eficiente y respetuosa con el medio ambiente de los nutrientes en la agricultura y horticultura.

Al igual que con otros fertilizantes, los fabricantes y distribuidores de fertilizantes de liberación controlada con polímeros de nutrientes son responsables de realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación para estos materiales. Esto asegura que el uso de polímeros de nutrientes en fertilizantes sea seguro, eficaz y sostenible desde el punto de vista ambiental.

Un producto fertilizante UE podrá contener polímeros exclusivamente formados a partir de monómeros que se ajusten a los criterios recogidos en los puntos 1 y 2 de la CMC 1 si la finalidad de la polimerización es controlar la liberación de nutrientes de uno o varios de los monómeros.

CMC 9: Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes

Se refiere a materiales sintéticos o químicamente modificados que se utilizan en la producción de fertilizantes pero que no están principalmente destinados a la liberación de nutrientes. Estos polímeros pueden desempeñar diversas funciones en los fertilizantes, como mejorar el rendimiento del producto, aumentar la retención de nutrientes o proporcionar otras propiedades beneficiosas.

A diferencia de los polímeros de nutrientes, que están diseñados para una liberación lenta y controlada de nutrientes, los «Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes» pueden tener diferentes roles en la formulación y eficacia de los fertilizantes. Por ejemplo, estos polímeros pueden actuar como aglutinantes, adhesivos, estabilizadores o formadores de película, contribuyendo a las características físicas y funcionalidad del producto de fertilizante.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, los «Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes» utilizados en fertilizantes deben cumplir con requisitos específicos para garantizar su seguridad, eficacia e impacto ambiental. Los fabricantes deben proporcionar pruebas científicas que demuestren la idoneidad de estos polímeros para su propósito previsto en los fertilizantes y su compatibilidad con aplicaciones agrícolas o hortícolas.

Además, la regulación establece criterios para la presencia de ciertas sustancias, como metales pesados, en los fertilizantes que contienen polímeros para asegurar que cumplan con los estándares de seguridad y ambientales.

Al regular el uso de los «Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes» en fertilizantes, el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea tiene como objetivo promover productos seguros y eficaces al tiempo que minimiza los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Al igual que con otros tipos de fertilizantes, los fabricantes y distribuidores de fertilizantes que contienen «Polímeros distintos de los polímeros de nutrientes» son responsables de realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares de la regulación. Esto asegura que el uso de estos polímeros en fertilizantes sea seguro, beneficioso y sostenible desde el punto de vista ambiental.

Un producto fertilizante UE podrá contener polímeros distintos de los polímeros de nutrientes únicamente en los casos en que la finalidad del polímero sea la de:   a) controlar la penetración de agua en las partículas de nutrientes y, por tanto, la liberación de nutrientes (en cuyo caso, el polímero se conoce como «agente de recubrimiento»), o b) incrementar la capacidad de retención de agua o humectabilidad del producto fertilizante UE, o   c) aglomerante en un producto fertilizante UE perteneciente a la CFP 4 (sustrato de cultivo).

CMC 10: Productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

Se refiere a los materiales que se producen a partir del procesamiento de subproductos animales o materiales orgánicos de origen vegetal, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1069/2009.

El Reglamento (CE) Nº 1069/2009 establece normas de salud con respecto a los subproductos animales y productos derivados que no están destinados al consumo humano. Este reglamento establece requisitos para la recogida, manipulación, procesamiento y uso de subproductos animales para garantizar la salud pública y la seguridad.

En el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, los productos derivados obtenidos a partir de subproductos animales o materiales orgánicos de origen vegetal que cumplen con las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 pueden utilizarse como componentes en la producción de fertilizantes.

Para ser utilizados como fertilizantes en el mercado de la UE, los productos derivados deben cumplir con criterios y estándares específicos establecidos en el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea. Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la estabilidad, la madurez y la ausencia de sustancias dañinas.

Al permitir el uso de productos derivados de subproductos animales y materiales orgánicos de origen vegetal en fertilizantes, el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea apoya el reciclaje y la utilización sostenible de estos materiales. Esto contribuye a los principios de la economía circular, reduce los residuos y promueve prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente.

Los fabricantes y distribuidores de fertilizantes que contienen productos derivados deben realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares del reglamento. Esto garantiza que el uso de productos derivados en fertilizantes sea seguro, eficaz y respetuoso con el medio ambiente, al tiempo que cumple con las normas de salud establecidas por el Reglamento (CE) Nº 1069/2009.

Un producto fertilizante UE podrá contener productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 que hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación, determinado de conformidad con lo dispuesto en ese Reglamento, y que se enumeran en el cuadro del artículo 42, apartado 5.

CMC 11: Subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE

Se refiere a materiales que se producen como resultado de un proceso de producción pero que no son el producto principal previsto. Estos subproductos se consideran bajo el marco de gestión de residuos proporcionado por la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

La Directiva 2008/98/CE establece principios y normas de gestión de residuos para promover el reciclaje, la reutilización y la recuperación de materiales y minimizar el impacto ambiental de los residuos. La directiva establece criterios para determinar cuándo ciertos materiales ya no se consideran residuos, sino que pueden considerarse subproductos.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, los subproductos que cumplen con los criterios de la Directiva 2008/98/CE pueden utilizarse como componentes en la producción de fertilizantes. Estos materiales pueden incluir, por ejemplo, ciertos tipos de residuos agrícolas, subproductos de la industria alimentaria u otros materiales de desecho que han pasado por procesos de tratamiento específicos para calificar como subproductos.

Para ser utilizados como fertilizantes en el mercado de la UE, los subproductos deben cumplir con criterios y estándares específicos establecidos en el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea. Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la estabilidad, la madurez y la ausencia de sustancias dañinas.

Al permitir el uso de subproductos que cumplen con los criterios de la Directiva 2008/98/CE en fertilizantes, el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea respalda los principios de la economía circular y fomenta el reciclaje y la utilización sostenible de materiales de desecho. Esto contribuye a reducir la generación de residuos, promover la eficiencia de recursos y fomentar prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente.

Los fabricantes y distribuidores de fertilizantes que contienen subproductos deben realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares del reglamento. Esto asegura que el uso de subproductos en fertilizantes sea seguro, eficaz y respetuoso con el medio ambiente, al tiempo que cumple con los principios de gestión de residuos establecidos por la Directiva 2008/98/CE.

Un producto fertilizante UE podrá contener subproductos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE excepto:   a) subproductos animales o productos derivados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   b) polímeros;   c) compost, o   d) digestato.

CMC 12: Sales de fosfato precipitadas y sus derivados

Se refiere a una categoría de fertilizantes inorgánicos que se producen a través de procesos de precipitación que involucran compuestos que contienen fosfato.

Estos fertilizantes se derivan del ácido fosfórico y diversas fuentes de fosfato, como roca fosfórica o harina de huesos, mediante reacciones de precipitación. Las sales de fosfato precipitadas y sus derivados resultantes pueden formularse en diferentes tipos de fertilizantes de fosfato, que son esenciales para suministrar fósforo a las plantas, apoyar su crecimiento y mejorar el rendimiento de los cultivos.

Según el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea, las sales de fosfato precipitadas y sus derivados deben cumplir con criterios y estándares específicos para ser utilizados como fertilizantes en el mercado de la UE. Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con el contenido de nutrientes, la solubilidad, la distribución del tamaño de partícula y la ausencia de sustancias dañinas, como metales pesados o contaminantes.

Los diferentes tipos de fertilizantes de fosfato derivados de sales de fosfato precipitadas y sus derivados pueden incluir fertilizantes solubles en agua, fertilizantes granulados o fertilizantes líquidos, dependiendo del proceso de producción y la aplicación prevista.

Al regular el uso de sales de fosfato precipitadas y sus derivados en fertilizantes, el Reglamento de Fertilizantes de la Unión Europea garantiza su seguridad, eficacia e impacto ambiental. Esto ayuda a promover un uso responsable de los fertilizantes y prácticas agrícolas sostenibles dentro de la Unión Europea.

Los fabricantes y distribuidores de fertilizantes que contienen sales de fosfato precipitadas y sus derivados deben realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar documentación relevante para demostrar el cumplimiento de los estándares del reglamento. Esto asegura que el uso de estos materiales en fertilizantes sea seguro, eficaz y respetuoso con el medio ambiente.

Un producto fertilizante UE podrá contener sales de fosfato precipitadas obtenidas por precipitación exclusivamente de una o varias de las siguientes materias primas:   a) aguas residuales y lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   b) aguas residuales y lodos procedentes de la transformación de alimentos, bebidas, alimentos para animales de compañía, piensos para animales o productos lácteos, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, a menos que las fases de transformación hayan implicado el contacto con biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo distintos de los definidos como tipo de producto 4 del grupo principal 1 del anexo V de dicho Reglamento; c) biorresiduos en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/98/CE, resultantes de la recogida separada de biorresiduos en origen, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   d) residuos de la transformación en el sentido del artículo 2, letra t), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo procedentes de la producción de bioetanol y biodiésel y derivados de los materiales mencionados en las letras b), c) y e) del presente punto;   e) organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:   materiales procedentes de residuos municipales mezclados,   lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado,   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   f) sustancias y mezclas distintas de:   las mencionadas en las letras a) a e),   residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE,   sustancias o mezclas que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE,   sustancias formadas a partir de precursores que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE, o mezclas que contengan dichas sustancias,   — polímeros no biodegradables,   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.   Además, las sales de fosfato precipitadas se obtendrán por precipitación de cualquier materia prima mencionada en las letras a) a f), o una combinación de ellas, procesada por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por fraccionamiento sólido-líquido utilizando polímeros biodegradables, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento exclusivamente para eliminar el agua, por hidrólisis térmica, por digestión anaeróbica o por compostaje. La temperatura en estos procesos no deberá elevarse por encima de 275 °C.

CMC 13: Materiales de oxidación térmica y sus derivados

Los materiales de oxidación térmica son sustancias que resultan de procesos de oxidación que ocurren a altas temperaturas en presencia de oxígeno. Estos procesos pueden ser naturales o inducidos por el ser humano. La oxidación térmica puede afectar diversos materiales, incluyendo metales, compuestos orgánicos e inorgánicos.

Los derivados de oxidación térmica se refieren a productos secundarios o subproductos que se generan como resultado de los procesos de oxidación térmica. Estos derivados pueden tener propiedades y características diferentes a los materiales originales y pueden utilizarse en diversas aplicaciones industriales.

Un producto fertilizante UE podrá contener materiales de oxidación térmica obtenidos por conversión termoquímica, en condiciones sin limitación de oxígeno, exclusivamente de una o varias de las siguientes materias primas:   a) organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:   materiales procedentes de residuos municipales mezclados,   lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado, y   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   b) residuos vegetales procedentes de la industria de transformación de alimentos y residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pasta virgen y de la fabricación de papel a partir de pasta virgen, si no se han modificado químicamente;   c) fracción de biorresiduos resultante de operaciones posteriores de tratamiento de biorresiduos recogidos de forma separada para su reciclado en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, para los que la incineración ofrece el mejor resultado medioambiental de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009; d) materiales resultantes de un proceso controlado de conversión microbiana o termoquímica que utilice exclusivamente las materias primas mencionadas en las letras a), b) y c);   e) lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   f) materiales procedentes del tratamiento independiente de aguas residuales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo procedentes de las industrias de transformación de alimentos, alimentos para animales de compañía, piensos, leche y bebidas, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   g) residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, con excepción de:   las materias primas mencionadas en las letras a) a f),   residuos peligrosos en el sentido del artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/98/CE,   materiales procedentes de residuos municipales mezclados,   biorresiduos en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/98/CE procedentes de la recogida de forma separada de biorresiduos en origen, y   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   h) combustibles auxiliares (gas natural, gas licuado, condensado de gas natural, gases de proceso y sus componentes, petróleo crudo, carbón, coque y sus materiales derivados), cuando se utilicen para transformar las materias primas mencionadas en las letras a) a g);   i) sustancias que se utilizan en los procesos de producción de la industria siderúrgica, o   j) sustancias y mezclas, con excepción de:   las materias primas mencionadas en las letras a) a i),   residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE,   sustancias o mezclas que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE,   sustancias formadas a partir de precursores que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE, o mezclas que contengan dichas sustancias, y   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

CMC 14: Materiales de pirólisis y gasificación

La pirólisis y la gasificación son procesos termoquímicos que implican la descomposición y transformación de materiales orgánicos en presencia de calor y en ausencia de oxígeno (pirólisis) o en un ambiente de baja cantidad de oxígeno (gasificación). Estos procesos pueden utilizarse para tratar residuos orgánicos, biomasa y otros materiales para obtener subproductos, como biochar, biocarbón o gases combustibles.

En el contexto de la ley de fertilizantes de la UE, si los subproductos generados a través de la pirólisis y la gasificación cumplen con los criterios y estándares establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009, podrían considerarse aptos para su uso como componentes en la producción de fertilizantes.

Un producto fertilizante UE podrá contener materiales de pirólisis o gasificación obtenidos por conversión termoquímica, en condiciones con limitación de oxígeno, exclusivamente de una o varias de las siguientes materias primas:   a) organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, con excepción de:   materiales procedentes de residuos municipales mezclados,   lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado, y   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;   b) residuos vegetales procedentes de la industria de transformación de alimentos y residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pasta virgen y de la fabricación de papel a partir de pasta virgen, si no se han modificado químicamente;   c) residuos de la transformación en el sentido del artículo 2, letra t), de la Directiva 2009/28/CE procedentes de la producción de bioetanol y biodiésel y derivados de los materiales mencionados en las letras a), b) y d); d) biorresiduos en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/98/CE, resultantes de la recogida separada de biorresiduos en origen, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, o   e) aditivos de pirólisis o gasificación que son necesarios para mejorar el rendimiento del proceso o el desempeño ambiental del proceso de pirólisis o gasificación, siempre que esos aditivos se consuman en la transformación química o se utilicen para ella y que la concentración total de todos los aditivos no supere el 25 % de la materia fresca de la materia prima total, con excepción  de:   las materias primas mencionadas en las letras a) a d),   residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE,   sustancias o mezclas que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE,   sustancias formadas a partir de precursores que han dejado de ser residuo en uno o varios Estados miembros en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE, o mezclas que contengan dichas sustancias,   — polímeros no biodegradables, y   subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.   Además, un producto fertilizante UE podrá contener materiales de pirólisis o gasificación obtenidos por conversión termoquímica, en condiciones con limitación de oxígeno, de cualquier materia prima mencionada en las letras a) a e), o una combinación de ellas, procesada por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por fraccionamiento sólido-líquido utilizando polímeros biodegradables, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento exclusivamente para eliminar el agua, por compostaje o por digestión anaeróbica.

CMC 15: Materiales valorizados de elevada pureza

Los materiales valorizados de elevada pureza se refieren a sustancias o subproductos que se han sometido a procesos de valorización o recuperación que aumentan su calidad y pureza, haciéndolos adecuados para su uso en aplicaciones específicas, como la producción de fertilizantes.

En el contexto de la legislación de la UE sobre fertilizantes, ciertos subproductos y materiales valorizados pueden calificar para su uso como componentes en fertilizantes si cumplen con los criterios y estándares establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009. Estos criterios pueden incluir requisitos relacionados con la composición de nutrientes, la ausencia de sustancias dañinas y la estabilidad del producto.

Es importante destacar que cualquier material valorizado utilizado en la producción de fertilizantes debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Reglamento para garantizar la seguridad, la eficacia y el cumplimiento de las normas ambientales.

Un producto fertilizante UE podrá contener un material de elevada pureza obtenido mediante valorización, a saber, sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental, carbonato cálcico u óxido de calcio, o mezclas de estos, con una pureza mínima del 95 % de materia seca del material.