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Novedades Real Decreto 2026: principales cambios regulatorios

Se prevé un cambio normativo en España. Se ha publicado un proyecto de nuevo Real Decreto sobre productos fertilizantes que sustituirá al Real Decreto 506/2013. Actualmente, este proyecto se encuentra en fase de consulta pública.

Algunos puntos clave:

  1. Se incorporan de forma explícita categorías que antes estaban difusas o fuera del marco normativo:
  • Bioestimulantes (ahora con entidad propia)
  • Sustratos de cultivo (antes regulados aparte)
  • Inhibidores (ureasa, nitrificación)
  • Productos elaborados con lodos
  • Fertilizantes a partir de residuos
  • Fertilizantes RENURE

2. Se pasa de un sistema muy limitado (lista cerrada de residuos) a otro más flexible:

  • Mayor uso de subproductos y materiales secundarios
  • Introducción de categorías de materias primas (similar al modelo UE)

3. Mayor control en productos de mayor riesgo, con especial foco en:

  • Lodos de depuradora
  • Residuos con trazabilidad compleja
  • Productos con microorganismos

4. Reordenación del sistema de tipos

El nuevo RD estructura los fertilizantes en 11 grupos. De estos, el proyecto indica que los siguientes deben registrarse ante la autoridad competente antes de su comercialización:

  • Grupo 1.5 (RENURE)
  • Grupo 2 (orgánicos)
  • Grupo 3 (órgano-minerales)
  • Grupo 4.3 (microorganismos)
  • Grupo 6 (enmiendas orgánicas)
  • Grupo 8.1.A (sustratos específicos)
  • Grupo 10 (lodos)
  • Grupo 11 (productos con residuos)

5. Reconocimiento Mutuo:

Si por su composición encaja en un grupo que exige registro → Deberá registrarse igualmente en España

⚠️El proyecto de Real Decreto que actualizará la normativa española sobre productos fertilizantes continúa avanzando

En las Jornadas técnicas de AEFA celebradas en Madrid donde asistieron representantes del Ministerio se abordaron los temas más importantes o que han generado más debate de la actual modificación del Real Decreto 506/2013 de fertilizantes y bioestimulantes.

1. Aminoácidos de origen rumiante

El Ministerio mantiene que los aminoácidos procedentes de rumiantes deben presentar un peso molecular inferior a 10 kDa para excluir riesgos asociados a priones.

El principal problema es cómo demostrar este requisito en productos complejos. Aunque existen técnicas analíticas adecuadas, pueden resultar costosas y difíciles de aplicar de forma rutinaria a todas las formulaciones.

Entre las opciones estudiadas se encuentran el control de las materias primas, la autorización de aminoácidos puros, la exigencia de registros específicos o la aceptación de informes de laboratorios y centros especializados. Por ahora, no se ha adoptado una solución definitiva.

2. Nueva definición de bioestimulante

La definición de bioestimulante se revisará para adaptarla mejor al Reglamento (UE) 2019/1009 y evitar que la normativa española amplíe o modifique el concepto europeo.

Se ha aceptado diferenciar claramente entre:

  • La estimulación de los procesos de nutrición vegetal.
  • La mejora de la tolerancia al estrés abiótico.

Este cambio es especialmente relevante porque la referencia al estrés abiótico no aparecía suficientemente clara en versiones anteriores. La nueva redacción permitirá encuadrar correctamente productos destinados a ayudar a la planta frente a sequía, salinidad, temperaturas extremas u otros factores ambientales, siempre que no ejerzan una función fitosanitaria.

Todavía debe revisarse la parte relativa a la disponibilidad de nutrientes inmovilizados para asegurar que la definición final refleje correctamente todas las funciones reconocidas por la normativa europea.

3. REACH y Omnibus VI

El Ministerio revisará las referencias a REACH para evitar contradicciones con los futuros cambios derivados de Omnibus VI.

El objetivo es mantener la coherencia con el Reglamento (UE) 2019/1009 y evitar requisitos nacionales distintos o adicionales a los establecidos para los productos fertilizantes UE.

4. Reconocimiento mutuo

Las solicitudes de reconocimiento mutuo se tramitarán a través del MAPA, que actuará como punto de entrada y coordinará la evaluación con las autoridades sanitarias, ambientales y de control.

La autorización o comercialización legal del producto en otro Estado miembro se tendrá en cuenta, pero no sustituirá automáticamente la evaluación española. La empresa deberá demostrar que el producto ofrece un nivel de protección equivalente al exigido en España, especialmente en materia sanitaria, ambiental y de metales pesados.

España no podrá exigir necesariamente ensayos de eficacia realizados en territorio nacional. Sin embargo, sí podrá respetar las condiciones de uso aprobadas en el país de origen. Por ejemplo, si el producto solo está autorizado para tomate en Polonia, su reconocimiento en España no implicaría automáticamente su autorización para otros cultivos.

No se prevén procedimientos simplificados para productos importados, y las solicitudes deberán presentarse completas y acompañadas de toda la documentación justificativa.

El MAPA está estudiando un periodo transitorio de aproximadamente 18 meses para la nueva inscripción de los productos procedentes de MR de origen otros países. Por ello, se recomienda comenzar cuanto antes a preparar los expedientes.

También queda pendiente que las autoridades, especialmente el Ministerio de Sanidad, concreten los parámetros, estudios y documentos que deberán incluirse en los dosieres. Disponer de criterios claros será esencial para evitar diferencias de interpretación entre empresas.

5. Comercialización y puesta en el mercado

El sector ha solicitado que se aclare desde qué momento debe aplicarse el periodo transitorio para adaptar las etiquetas.

La definición actual de “puesta en el mercado” podría obligar a reetiquetar productos que ya se encuentran almacenados en las instalaciones de distribuidores.

La propuesta del sector es que los productos entregados y facturados antes de la entrada en vigor de la norma se consideren ya comercializados y puedan seguir distribuyéndose hasta agotar existencias, sin necesidad de modificar su etiquetado.

Prepararse con antelación

Aunque el decreto todavía puede cambiar, las empresas deberían revisar la composición, clasificación y documentación de sus productos. Todo apunta a que el cambio será especialmente importante para los bioestimulantes, los productos con aminoácidos de origen rumiante y los expedientes de reconocimiento mutuo.

Los mantendremos informados sobre las próximas novedades.

14 julio 2026

Sun Chemicals Services Team

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