El próximo 12 de agosto de 2026 comenzará la aplicación general del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, también conocido como PPWR.
Desde un punto de vista jurídico, el Reglamento no entrará en vigor ese día: ya entró en vigor el 11 de febrero de 2025. Sin embargo, será a partir del 12 de agosto de 2026 cuando la mayoría de sus disposiciones comiencen a ser directamente aplicables en los Estados miembros.
El Reglamento (UE) 2025/40 introduce un marco común para regular la totalidad del ciclo de vida de los envases, desde su diseño y fabricación hasta su reutilización, recogida, reciclado y gestión como residuo. Su ámbito de aplicación abarca todos los envases, independientemente del material utilizado y del sector en el que se comercialicen. Por tanto, también afecta a los envases utilizados para fertilizantes, bioestimulantes y otros productos agrícolas.
¿Qué sucederá con el Real Decreto 1055/2022?
En España, la aplicación del Reglamento europeo no supone la desaparición automática del Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aclarado que, a partir del 12 de agosto de 2026, ambas normas coexistirán:
El Reglamento (UE) 2025/40 será directamente aplicable y en caso de contradicción, prevalecerá por encima del Real Decreto.
El Real Decreto 1055/2022 continuará aplicándose en aquellos aspectos que no estén regulados por el Reglamento o que no resulten incompatibles con este.
El Ministerio también está trabajando en un nuevo real decreto que adapte el marco jurídico español al Reglamento europeo y desarrolle aquellas cuestiones que requieren una regulación nacional. Hasta que se apruebe esa nueva norma, las empresas deberán analizar conjuntamente el Reglamento (UE) 2025/40 y las obligaciones españolas que continúen vigentes.
¿Qué empresas estarán afectadas?
El Reglamento afecta a todos los operadores que participan en la fabricación, suministro, importación, distribución, comercialización o gestión de envases y productos envasados.
Para cumplir correctamente la normativa, cada empresa deberá identificar qué función desempeña. Una compañía que comercializa un producto envasado con su propio nombre o marca puede ser considerada fabricante, aunque el envase haya sido producido por un proveedor externo.
Además, una misma empresa puede actuar como fabricante, importador, distribuidor o productor sujeto a responsabilidad ampliada, dependiendo del tipo de envase, del canal de venta y del país en el que comercialice el producto.
Principales obligaciones desde el 12 de agosto de 2026
Aunque muchas medidas importantes se aplicarán progresivamente durante los próximos años, desde agosto de 2026 comenzarán a resultar relevantes varias obligaciones generales.
Evaluación de la conformidad de los envases
Antes de introducir un envase en el mercado, el fabricante deberá llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el Reglamento para los requisitos que ya sean aplicables.
También deberá elaborar la correspondiente documentación técnica y emitir una declaración UE de conformidad del envase. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y conservarse durante:
- Cinco años para los envases de un solo uso.
- Diez años para los envases reutilizables.
Los proveedores de envases y materiales deberán facilitar al fabricante la información, especificaciones, resultados de ensayo y demás documentación necesaria para demostrar el cumplimiento.
La declaración UE de conformidad del envase no debe confundirse con el marcado CE del producto envasado. En el caso de los fertilizantes, la documentación del envase será independiente de la evaluación de conformidad que pueda corresponder al producto fertilizante conforme al Reglamento (UE) 2019/1009.

Control de sustancias presentes en los envases
Los envases deberán fabricarse reduciendo al mínimo la presencia y concentración de sustancias preocupantes.
Como requisito general, la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o en sus componentes no podrá superar los 100 mg/kg, salvo las excepciones expresamente contempladas.
Identificación y trazabilidad
Los fabricantes deberán garantizar que los envases puedan identificarse mediante un número de tipo, lote, serie u otro elemento equivalente.
Asimismo, deberán indicar su nombre, nombre comercial o marca registrada y una dirección postal de contacto. Cuando la naturaleza o el tamaño del envase no permitan incorporar directamente esta información, podrá facilitarse mediante un soporte digital o un documento que acompañe al producto.
Los operadores económicos también deberán poder identificar a las empresas que les hayan suministrado los envases y a aquellas a las que se los hayan suministrado posteriormente.
Responsabilidades de importadores y distribuidores
Los importadores deberán comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, ha preparado la documentación técnica y ha cumplido los requisitos de identificación e información aplicables.
Los distribuidores, por su parte, deberán actuar con la diligencia debida y no podrán comercializar un envase cuando tengan motivos para considerar que no cumple el Reglamento.

Responsabilidad ampliada del productor en España
La aplicación del Reglamento 2025/40 no elimina automáticamente las obligaciones nacionales de inscripción, declaración y financiación de la gestión de los residuos de envases.
Mientras continúe vigente el régimen español compatible con el Reglamento, las empresas deberán seguir revisando, entre otras cuestiones:
- La inscripción en el Registro de Productores de Producto, sección de envases.
- La adhesión a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o el cumplimiento individual.
- Las declaraciones periódicas de envases introducidos en el mercado.
- Las obligaciones aplicables a los envases domésticos, comerciales e industriales.
- La designación de representantes autorizados cuando corresponda.
El Registro de Productores de Producto regulado por el Real Decreto 1055/2022 continúa actualmente operativo.
¿Cómo afecta al sector de los fertilizantes y bioestimulantes?
Las empresas del sector deberán gestionar dos ámbitos de conformidad diferentes pero relacionados:
Por una parte, el producto fertilizante o bioestimulante deberá cumplir la normativa que le corresponda, como el Reglamento (UE) 2019/1009, la legislación nacional, el Reglamento CLP, REACH o las normas de transporte de mercancías peligrosas.
Por otra parte, el envase deberá cumplir las obligaciones específicas del Reglamento (UE) 2025/40 y las disposiciones nacionales que continúen siendo aplicables.
¿Cómo puede ayudar Sun Chemicals Services?
La aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 exigirá coordinar la normativa sobre envases con los requisitos específicos de comercialización de cada producto.
En Sun Chemicals Services ayudamos a fabricantes, importadores y distribuidores de fertilizantes y bioestimulantes a evaluar cómo afecta la nueva normativa a sus productos y operaciones.
Anticipar esta revisión permitirá detectar carencias documentales, adaptar los acuerdos con los proveedores y planificar los cambios de diseño antes de que puedan afectar a la comercialización de los productos.
El 12 de agosto de 2026 no representa el final del proceso de adaptación, sino el inicio de una transición progresiva hacia un sistema europeo de envases más armonizado, documentado y orientado a la economía circular.
Si desea nuestros servicios, contacte con nuestro equipo.

Julio 2026
Sun Chemicals Services Team

