Regulation (EU) 2019/1009 on fertilisers and biostimulants

CFP

ANEXO I. CATEGORÍAS FUNCIONALES DE PRODUCTOS

CFP 1. Abono o fertilizante

Un producto fertilizante es una sustancia[1], mezcla[2], microorganismo[3] o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos o en su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, por sí mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos o mejorar su eficiencia nutricional.

Un producto fertilizante UE es un producto fertilizante que está provisto del marcado CE cuando se pone a disposición en el mercado.

Se entenderá por abono o fertilizante un producto fertilizante UE cuya función consista en aportar nutrientes a los vegetales u hongos.

  • CFP 1 (A) Abono orgánico

Un abono orgánico deberá contener:

— carbono orgánico (Corg) y

— nutrientes

de origen exclusivamente biológico.

Un abono orgánico podrá contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.

  • CFP 1 (B) Abono órgano-mineral

Un abono órgano-mineral será una coformulación de:

a) uno o varios abonos inorgánicos como los especificados en la CFP 1(C) y

b) uno o más materiales que contengan

— carbono orgánico (Corg) y

— nutrientes

de origen exclusivamente biológico.

Los abonos órgano-minerales podrán contener leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.

  • CFP 1 (C) Abono inorgánico

Un abono inorgánico será un abono que contenga o libere nutrientes en forma mineral, distinto de los abonos orgánicos o abonos organo-minerales

CFP 2. Enmienda caliza

Por enmienda caliza se entenderá un producto fertilizante UE cuya función consista en corregir la acidez del suelo. Una enmienda caliza contendrá óxidos, hidróxidos, carbonatos o silicatos de los nutrientes calcio (Ca) o magnesio (Mg).

CFP 3. Enmienda del suelo

Se entenderá por «enmienda del suelo» un producto fertilizante UE cuya función consista en mantener, mejorar o proteger las propiedades físicas o químicas, la estructura o la actividad biológica del suelo al que se añade.

  • CFP 3 (A) Enmienda orgánica

Una enmienda orgánica estará formada por material, el 95 % del cual es exclusivamente de origen biológico. Una enmienda orgánica podrá contener turba, leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.

  • CFP 3 (B) Enmienda inorgánica

Se entenderá por «enmienda inorgánica» una enmienda del suelo que no sea enmienda orgánica.

CFP 4. Sustrato de cultivo

Se entenderá por «sustrato de cultivo» un producto fertilizante UE distinto del suelo presente in situ cuya función consista en ser un material en el que plantas u hongos puedan crecer en él. A los efectos del presente punto, entre las plantas se incluirán las algas.

CFP 5. Inhibidor

Se entenderá por «inhibidor» un producto fertilizante UE cuya función consista en mejorar las pautas de liberación de nutrientes de un producto que proporcione nutrientes a las plantas retrasando o deteniendo la actividad de grupos específicos de microorganismos o enzimas.

  • CFP 5 (A) Inhibidor de la nitrificación

El inhibidor de la nitrificación inhibirá la oxidación biológica del nitrógeno amoniacal (NH3-N) a nitrito (NO2-), frenando así la formación de nitrato (NO3-).

  • CFP 5 (B) Inhibidor de la desnitrificación

Un inhibidor de la desnitrificación inhibirá la formación de óxido nitroso (N2O) desacelerando o bloqueando la conversión de nitrato (NO3-) en nitrógeno molecular (N2) sin influir en el proceso de nitrificación descrito en la CFP 5(A).

  • CFP 5 (C) Inhibidor de la ureasa

Un inhibidor de la ureasa inhibirá la hidrólisis de la urea (CH4N2O) por la enzima ureasa, dirigida principalmente a reducir la volatilización del amoníaco.

CFP 6. Bioestimulante de plantas

Se entenderá por «bioestimulante de plantas» un producto fertilizante UE cuya función consista en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera:

a) eficiencia en el uso de los nutrientes,

b) tolerancia al estrés abiótico,

c) características de calidad, o

d) disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera.

CFP 6 (A) Bioestimulante de plantas microbiano

Un bioestimulante de plantas microbiano estará constituido por un microorganismo o un grupo de microorganismos mencionados en la CMC 7 en la parte II del anexo II.

CFP 6 (B) Bioestimulante de plantas no microbiano

Se entenderá por «bioestimulante de plantas no microbiano» todo bioestimulante de plantas distinto de un bioestimulante microbiano.

CFP 7. Mezcla de productos fertilizantes

Se entenderá por «mezcla de productos fertilizantes» un producto fertilizante UE compuesto de dos o más productos fertilizantes UE de las CFP 1 a CFP 6 cuyo cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento para cada uno de los productos fertilizantes UE componentes de la mezcla haya quedado demostrado con arreglo al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a cada producto fertilizante UE que compone la mezcla.

El mezclado no deberá alterar la naturaleza de cada producto fertilizante UE que la compone y no tendrá un efecto negativo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente en condiciones razonablemente previsibles de almacenamiento o utilización de la mezcla de productos fertilizantes.

 El fabricante de la mezcla evaluará la conformidad de esta con los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de la presente CFP, garantizará que cumple los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo III y asumirá, según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del presente Reglamento, la responsabilidad de la conformidad de la mezcla con los requisitos del presente Reglamento:

a) elaborando una declaración UE de conformidad para la mezcla de productos fertilizantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, y

b) estando en posesión de la declaración UE de conformidad de cada uno de los productos fertilizantes UE componentes.


[1] «sustancia»: un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

[2] «mezcla»: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.

[3] «microorganismos»: cualquier entidad microbiológica, incluidos los virus y los hongos inferiores, celular o no celular, capaz de reproducirse o de transferir material genético.