ANEXO III. REQUISITOS DE ETIQUETADO
Este Anexo describe los requisitos específicos para el etiquetado y el envasado de los fertilizantes que se comercializan dentro de la Unión Europea. El anexo establece la información que debe mostrarse en la etiqueta y el envase de los productos de fertilizantes para garantizar una identificación adecuada, un uso seguro y transparencia para los consumidores.
La información requerida en el Anexo III puede incluir:
- Nombre del producto y nombre comercial, si corresponde.
- El contenido total de nutrientes, expresado como porcentaje de nitrógeno (N), pentóxido de fósforo (P2O5), óxido de potasio (K2O) y otros nutrientes esenciales.
- Información sobre cualquier sustancia peligrosa o impureza presente en el fertilizante.
- Advertencias o instrucciones específicas para el uso, almacenamiento y manejo del producto para garantizar una aplicación segura.
- El peso neto o volumen del fertilizante en el envase.
- Información sobre la parte responsable, como el fabricante, importador o distribuidor, y sus datos de contacto.
- Número de lote o partida con fines de rastreabilidad.
Los requisitos de etiquetado en el Anexo III están diseñados para permitir que los consumidores tomen decisiones informadas sobre los fertilizantes que compran y utilizan, así como para garantizar que los productos cumplan con las regulaciones de la UE pertinentes.
Requisitos generales de etiquetado Deberán aportarse los siguientes datos: a) para los productos fertilizantes UE de la CFP 1 a la CFP 6, la denominación que figura en la parte I del anexo I de la CFP correspondiente a la función alegada del producto; b) para los productos fertilizantes UE de la CFP 7, la denominación que figura en la parte I del anexo I de todas las CFP correspondientes a las funciones alegadas de los productos fertilizantes UE componentes; c) la cantidad del producto fertilizante UE, indicada en masa o en volumen; d) instrucciones de uso, incluida la dosis de aplicación, momento y frecuencia y las plantas u hongos destinatarios; e) condiciones de almacenamiento recomendadas; f) para los productos que contienen un polímero perteneciente a la CMC 9 en la parte II del anexo II, el período tras su aplicación durante el cual la liberación del nutriente esté siendo controlada o vaya a incrementarse la capacidad de retención de agua («período de funcionalidad»), que no será superior al período entre dos aplicaciones conforme a las instrucciones de uso mencionadas en la letra d); g) cualquier información pertinente sobre las medidas recomendadas a fin de gestionar los riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, y h) Una lista de todos los ingredientes que superen el 5 % en peso del producto, en orden decreciente de peso en seco, incluida la denominación de las CMC pertinentes con arreglo a la parte I del anexo II del presente Reglamento; cuando el ingrediente sea una sustancia o mezcla, se identificará como se especifica en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. |